Nos adentramos en el título I, denominado «Administración General del Estado», de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para conocer la organización administrativa, recogida en el capítulo I (artículos del 54 al 56), y la estructura interna de los ministerios, correspondiente al capítulo II (artículos del 57 al 67).
Capítulo I. Organización administrativa
Principios y competencias de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado
En el artículo 54 se recogen los principios y competencias de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, que actúa y se organiza de acuerdo con los principios establecidos que ya vimos en el artículo 3 de esta ley, además de los principios de descentralización funcional y desconcentración funcional y territorial (recordemos que la descentralización es la distribución de las funciones entre las distintas Administraciones Públicas, con el fin de llegar a todos los ciudadanos, y que la desconcentración es el traslado de competencias de los órganos jerárquicamente superiores a los inferiores).
Recuerda que aquellas competencias en materia de organización administrativa, régimen de personal, procedimientos e inspección de servicios que no estén atribuidas de manera específica en una ley a ningún otro órgano de la Administración General del Estado ni al Gobierno corresponderán al ministerio con competencias en el área de la función pública.
Estructura de la Administración General del Estado
El artículo 55 señala que la organización de la Administración General del Estado responde a los principios de división funcional en departamentos ministeriales y de gestión territorial integrada en las delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas, salvo las excepciones previstas en esta ley.
En este sentido, la AGE comprende:
- La organización central, integrada por los ministerios y los servicios comunes. Esta, a su vez, se organiza en:
- Órganos superiores: ministros y secretarios de Estado.
- Órganos directivos: subsecretarios, secretarios generales, secretarios generales técnicos, directores generales y subdirectores generales.
- La organización territorial, en la que son órganos directivos tanto los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas (con rango de subsecretarios) como los subdelegados del Gobierno en las provincias (con rango de subdirectores general).
- La Administración General del Estado en el exterior, en la que los órganos directivos son los embajadores y los representantes permanentes ante organizaciones territoriales.
Es importante resaltar que tanto los órganos superiores como los directivos tienen la condición de altos cargos. Solo quedan fuera de este ámbito los subdirectores generales y asimilados, según la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
En cuanto al resto de los órganos de la AGE, todos se encuentran bajo la dependencia o la dirección de un órgano superior o directivo.
Sobre cuáles serán los órganos directivos que conformen cada organismo público, esto se determinará en sus respectivos estatutos.
El mismo artículo aclara que los órganos superiores establecerán los planes de actuación de la organización que esté bajo su responsabilidad, mientras que los órganos directivos serán los encargados del desarrollo y la ejecución de dichos planes.
En lo que respecta al nombramiento de los ministros y secretarios de Estado, se hará de acuerdo con la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y con la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Por último, el artículo 55 añade que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, los titulares de los órganos superiores y directivos son nombrados teniendo en cuenta los criterios de competencia profesional y experiencia, y aplicarán en el desempeño de sus funciones:
- La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada.
- La sujeción al control y la evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente, sin perjuicio del control que se establece en la Ley General Presupuestaria.
Elementos organizativos básicos
Cerramos el capítulo I con el artículo 56, que identifica las unidades administrativas como los elementos organizativos básicos de las estructuras orgánicas. Dichas unidades comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla que estén vinculadas, de manera funcional, por sus cometidos y, orgánicamente, por una jefatura común. En este sentido, pueden existir unidades administrativas complejas que agrupen dos o más unidades menores.
Los jefes de estas unidades son responsables de que la unidad funcione de manera correcta y de que se ejecuten adecuadamente las tareas que se les asignen.
Hay que añadir que estas unidades se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben, según su regulación específica, y que estarán integradas en un determinado órgano.
Capítulo II
La estructura interna de los ministerios conforma el capítulo II del título I de la Ley 40/2015.
Los ministerios
El artículo 57 señala que la AGE se organiza en la presidencia del Gobierno y los ministerios, comprendiendo cada departamento uno o varios sectores con funciones homogéneas en lo que respecta a la actividad administrativa.
La organización en departamentos ministeriales no impide que existan órganos superiores o directivos, u organismos públicos, que estén integrados o dependan, respectivamente, de la estructura general del ministerio, pero que, con carácter excepcional, se hayan adscrito directamente al ministro.
En cuanto al número, la denominación y el ámbito de competencia de los ministerios y las secretarias de Estado, se determinarán mediante real decreto del presidente del Gobierno.
Organización interna de los ministerios
La organización interna de los ministerios se establece en el artículo 58. En él se indica que, en los ministerios, pueden existir secretarías de Estado y secretarías generales para la gestión de un sector de actividad administrativa. De ellas dependerán jerárquicamente los órganos directivos que se les adscriban.
Los ministerios contarán, en todo caso, con una subsecretaría y, dependiendo de ella, una secretaría general técnica que gestionará los servicios comunes.
Este artículo define las direcciones generales como los órganos de gestión de una o varias áreas que sean funcionalmente homogéneas. Se organizan en subdirecciones generales para la distribución de las competencias que se hayan encomendado a las direcciones generales, la realización de las actividades que les sean propias y la asignación de objetivos y responsabilidades.
Por último, el artículo 58 aclara que, sin perjuicio de lo anterior, las subdirecciones generales podrán adscribirse directamente a otros órganos directivos de mayor nivel o a órganos superiores del ministerio.
Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas
Para saber cómo se crean, modifican y suprimen los órganos y las unidades administrativas, tenemos que recorrer el artículo 59. En él se indica que las subsecretarías, las secretarías generales, las secretarías generales técnicas, las direcciones generales, las subdirecciones generales y los órganos similares se crean, modifican y suprimen por real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del ministro interesado y a propuesta del ministerio responsable de la función pública.
En cuanto a los órganos con un nivel inferior al de subdirección general, se crean, modifican y suprimen por orden del ministro respectivo, eso sí, con la autorización previa del ministerio responsable del área de la función pública.
Por último, las unidades que no tengan la consideración de órganos se crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo.
Ordenación jerárquica de los ministerios
La ordenación jerárquica de los ministerios se recoge en el artículo 60. En él se señala a los ministros como los jefes superiores del departamento y los superiores jerárquicos directos de los secretarios de Estado y subsecretarios. En lo que respecta a los órganos directivos, dependen de alguno de los anteriores y se ordenan, de manera jerárquica, de la siguiente forma: subsecretario, director general y subdirector general.
Por su parte, los secretarios generales tienen categoría de subsecretarios, y los secretarios generales técnicos, categoría de directores generales.
Funciones de los ministros
El artículo 61 enumera las funciones de los ministros, que, como titulares de los ministerios, dirigen los sectores de actividad administrativa de sus departamentos y asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección.
Sus funciones son las siguientes:
a) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento.
b) Fijar los objetivos del ministerio, aprobar sus planes de actuación y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de unos límites presupuestarios.
c) Aprobar las propuestas de los estados de gastos del ministerio y de los presupuestos de los organismos públicos dependientes, y remitirlas al ministerio competente en el área de la función pública.
d) Determinar y, en su caso, proponer la organización interna de su ministerio.
e) Evaluar la realización de los planes de actuación del ministerio por parte de los órganos superiores y directivos, y el control de eficacia de las actuaciones tanto de estos órganos como de los organismos públicos dependientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
f) Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del ministerio y de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes, cuando la competencia no se atribuya al Consejo de Ministros, a otro órgano o al propio organismo, y elevar a aquel las propuestas de nombramientos que le estén reservadas de órganos directivos del ministerio y de los organismos públicos dependientes del mismo.
g) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del ministro.
h) Mantener las relaciones con las comunidades autónomas y convocar las conferencias sectoriales y los órganos de cooperación, en el ámbito de las competencias atribuidas a su departamento.
i) Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos del ministerio, impartirles instrucciones concretas y delegarles competencias propias.
j) Revisar de oficio los actos administrativos y resolver los conflictos de atribuciones, cuando les corresponda, así como plantear los que procedan con otros ministerios.
k) Celebrar, en el ámbito de su competencia, contratos y convenios, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros, cuando sea preceptiva.
l) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del ministerio, aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Ministros, aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como fijar los límites por debajo de los cuales estas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a los secretarios de Estado y los subsecretarios del departamento. Corresponderá al ministro elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia.
m) Decidir la representación del ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que, previamente, no se haya determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al departamento.
n) Remitir a su departamento la documentación necesaria para elaborar la Cuenta General del Estado, en los términos previstos en la Ley 47/2003, 26 de noviembre.
ñ) Resolver de los recursos administrativos y declarar la lesividad de los actos administrativos, cuando les corresponda.
o) Otorgar premios y recompensas propios del departamento, y proponer las que correspondan, según sus normas reguladoras.
p) Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del departamento, y fijar los límites por debajo de los cuales estas podrán ser otorgadas por los secretarios de Estado o el subsecretario del departamento.
q) Proponer y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los planes de empleo del departamento y de los organismos públicos de él dependientes.
r) Modificar las relaciones de puestos de trabajo, en los casos en que competa al propio departamento, o proponer al ministerio responsable de la función pública aquellas que sean de su competencia.
s) Imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.
t) Ejercer las competencias que le atribuyan las leyes, las normas de organización y de funcionamiento del Gobierno, y cualesquiera otras disposiciones.