Composición
El Consejo Europeo está compuesto por:
- Los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros.
- El presidente del Consejo Europeo.
- El Presidente de la Comisión Europea.
Y, además, en sus trabajos también participa el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
A esto hay que sumarle que, cuando el orden del día lo exija, cada uno de los miembros del Consejo Europeo pueden contar con la asistencia de un ministro y, en el caso del presidente de la Comisión, con la de un miembro de la Comisión.
Veamos ahora cada uno de los miembros que forman parte del Consejo Europeo.
Los jefes de Estado o de Gobierno
Existen varias formas de gobernar un país, en el caso de España, según el artículo 1 de nuestra Constitución, la forma política del Estado es la monarquía parlamentaria. Esto significa que es el rey quien cumple con la función de jefe de Estado, pero no tiene el mando del poder ejecutivo. Por tanto, el rey reina pero no gobierna.
Por su parte, el presidente del Gobierno, tal y como señala el artículo 97 de la CE es quien dirige la política interior y exterior y, en definitiva, el encargado del poder ejecutivo, por lo que le corresponde formar parte del Consejo Europeo.
En el resto de países de la Unión, podemos encontrar varios líderes en un mismo Estado. Por ejemplo, el sistema político francés tiene, por un lado, un presidente y, por otro, un poder ejecutivo dirigido por un primer ministro, siendo el primero miembro del Consejo Europeo. Italia, es una república parlamentaria cuyas figuras políticas más importantes son el presidente de la república y el presidente del Consejo de Ministros, siendo este último el representante en el Consejo Europeo. Otros países, como Alemania o Austria, tienen repúblicas federales en las que el jefe del Estado es elegido por el Parlamento o de forma directa por los ciudadanos.
El presidente del Consejo Europeo
Es el Consejo Europeo quien elige a su presidente por mayoría cualificada y para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento. Además, debe tenerse en cuenta que el presidente del Consejo Europeo no podrá ejercer mandato nacional alguno.
El presidente del Consejo Europeo es el encargado de:
- Presidir e impulsar los trabajos del Consejo Europeo.
- Velar por la preparación y continuidad de los trabajos, en cooperación con el presidente de la Comisión y basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales.
- Esforzarse por facilitar la cohesión y el consenso en el seno del Consejo Europeo.
- Presentar un informe al Parlamento Europeo al término de cada reunión.
Además, el presidente asumirá, en su rango y condición, la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
El presidente de la Comisión Europea
La Comisión Europea se trata de una institución cuya función es la de decidir las prioridades políticas y estratégicas de la UE. En su composición, encontramos la figura del presidente, que es el encargado de:
- Definir las orientaciones con arreglo a las cuales la Comisión desempeñará sus funciones.
- Determinar la organización interna de la Comisión velando por la coherencia, la eficacia y la colegialidad de su actuación.
- Nombrar vicepresidentes, distintos del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de entre los miembros de la Comisión.
Además, teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo, y tras mantener las consultas apropiadas, el Consejo Europeo es quien propone al Parlamento Europeo, por mayoría cualificada, un candidato al cargo de presidente de la Comisión. El Parlamento Europeo elegirá al candidato por mayoría de los miembros que lo componen. Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria, el Consejo Europeo propondrá, en el plazo de un mes, por mayoría cualificada, un nuevo candidato, que será elegido por el Parlamento Europeo por el mismo procedimiento.
El alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
El Consejo Europeo es el encargado de nombrar, por mayoría cualificada y con la aprobación del presidente de la Comisión, al alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad para un mandato de cinco años. Además, el Consejo Europeo puede poner fin a su mandato por el mismo procedimiento.
El alto representante es quien está al frente de la política exterior y de seguridad común de la Unión. También debe contribuir con sus propuestas a elaborar dicha política, y a ejecutarla como mandatario del Consejo. Actuará del mismo modo en relación con la política común de seguridad y defensa.
Este órgano presidirá el Consejo de Asuntos Exteriores y será uno de los vicepresidentes de la Comisión. También, debe velar por la coherencia de la acción exterior de la Unión, y se encarga, dentro de la Comisión, de las responsabilidades que incumben a la misma en el ámbito de las relaciones exteriores y de la coordinación de los demás aspectos de la acción exterior de la Unión.
En definitiva, el Consejo Europeo, aun no teniendo potestad legislativa es una de las instituciones más importantes, convirtiéndose en el centro de toma de decisiones de la Unión Europea.