El Consejo Europeo

Nos tenemos que ir al año 1974 para conocer la historia del Consejo Europeo. En ese año surge este organismo como un foro de debate entre los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea.

Casi dos décadas después, con el Tratado de Maastricht de 1992, logra oficialmente crear su propio estatuto con el objetivo de impulsar y definir las orientaciones políticas de la Unión Europea. Ya en el año 2009, con las novedades surgidas en el Tratado de Lisboa, el Consejo Europeo, con sede en Bruselas, se convierte en una de las siete instituciones de la Unión Europea.

Diferencias con otras instituciones

Antes de comenzar a desarrollar su historia, es importante diferenciar el Consejo Europeo del Consejo de la Unión Europea. El primero de ellos reúne a los jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros y sus competencias están encaminadas a definir la orientación y las prioridades políticas generales de la Unión. Por su parte, el Consejo de la Unión Europea (también denominado “Consejo”) reúne a los ministros de los Estados miembros de la Unión y ejerce funciones legislativas y presupuestarias.

Tampoco debe confundirse con el Consejo de Europa, que es una organización internacional que tiene como misión la defensa, la protección y la promoción de los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho.

Normativa

En la regulación del Consejo Europeo destacamos como normas principales, el Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y su reglamento interno, aprobado por la Decisión del Consejo Europeo de 1 de diciembre de 2009.

Competencias

Esta institución, a diferencia de lo que ocurre con el Parlamento Europeo, no tiene funciones legislativas, es decir, no tiene poder para crear leyes. Su objetivo es claro: determinar cuáles son las prioridades de actuación de la Unión Europea. Es por ello que, en las reuniones que celebran, suelen adoptar “conclusiones” en las que se establecen aquellos temas que pueden ser de interés para la Unión Europea y qué estrategias deben adoptarse para poder abordar dichos temas.

Además, tiene atribuidas las siguientes funciones:

  • Establece el calendario político de la UE, adoptando unas conclusiones y delimitando en ellas las cuestiones de interés y las acciones que han de acometerse.
  • Trata cuestiones complejas o sensibles que no pueden ser resueltas en un nivel inferior de cooperación intergubernamental.
  • Establece la política exterior y de seguridad común teniendo en cuenta los intereses estratégicos de la Unión y las implicaciones en materia de defensa.
  • Designa y nombra a los candidatos elegidos para determinados puestos destacados de la UE, por ejemplo, en el Banco Central Europeo y en la Comisión.

Funcionamiento

El Consejo Europeo se reúne dos veces por semestre por convocatoria de su presidente. Lo que significa que se reúnen, al menos cuatro veces al año, generalmente en marzo, junio, octubre y diciembre. Estas reuniones se conocen normalmente con el nombre de «cumbres de la UE» y se celebran en Bruselas. No obstante, en caso de que concu­rran circunstancias excepcionales, el presidente del Consejo Europeo, con el acuerdo del Consejo de Asuntos Generales o del Comité de Representantes Permanentes, y pronunciándose por unanimidad, puede decidir que una determinada reunión del Consejo Europeo se celebre en otro lugar.

Esta institución suele tomar decisiones por consenso, es decir, ningún miembro debe oponerse a la adopción, excepto cuando los tratados dispongan otra cosa. Aunque, en algunos casos el Consejo Europeo decide por votación.

En los casos en que, de acuerdo con los tratados, el Consejo Europeo adopte una decisión y proceda a una votación, se realizará a iniciativa de su presidente, quien deberá, además, iniciar procedimiento de votación a instancia de cualquier miembro del Consejo Europeo, siempre que así se pronuncie la mayoría de los miembros que lo componen.

Para que pueda proceder una votación es necesaria la presencia de dos tercios de los miembros y este cuórum debe verificarlo el presidente en el momento de la votación. Aunque, el presidente del Consejo Europeo y el presidente de la Comisión no serán tenidos en cuenta para calcular este cuórum.

Existen tres tipos de votación: por unanimidad, por mayoría cualificada y por mayoría simple.

La unanimidad es necesaria para adoptar una decisión sobre el número de miembros de la Comisión Europea. En cambio, como ya hemos mencionado antes, se requiere mayoría cualificada para proponer al Parlamento un candidato a la presidencia de la Comisión. Por su parte, el Consejo Europeo decide por mayoría simple para adoptar las decisiones de procedimiento de acuerdo con su reglamento interno.

Como ves, el Consejo Europeo, tiene un papel fundamental dentro de la Unión ya que, aunque no pueda elaborar leyes, es el encargado de determinar la dirección política general y las prioridades de la UE, fundamentalmente mediante la fijación de la agenda política. Además, representa el nivel más elevado de cooperación política entre los 27 Estados miembros de la Unión Europea.

Composición

El Consejo Europeo está compuesto por:

  • Los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros.
  • El presidente del Consejo Europeo.
  • El Presidente de la Comisión Europea.

Y, además, en sus trabajos también participa el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

A esto hay que sumarle que, cuando el orden del día lo exija, cada uno de los miembros del Consejo Europeo pueden contar con la asistencia de un ministro y, en el caso del presidente de la Comisión, con la de un miembro de la Comisión.

Veamos ahora cada uno de los miembros que forman parte del Consejo Europeo.

Los jefes de Estado o de Gobierno

Existen varias formas de gobernar un país, en el caso de España, según el artículo 1 de nuestra Constitución, la forma políti­ca del Estado es la monarquía parlamentaria. Esto significa que es el rey quien cumple con la función de jefe de Estado, pero no tiene el mando del poder ejecutivo. Por tanto, el rey reina pero no gobierna.

Por su parte, el presidente del Gobierno, tal y como señala el artículo 97 de la CE es quien dirige la política interior y exterior y, en definitiva, el encargado del poder ejecutivo, por lo que le corresponde formar parte del Consejo Europeo.

En el resto de países de la Unión, podemos encontrar varios líderes en un mismo Estado. Por ejemplo, el sistema político francés tiene, por un lado, un presidente y, por otro, un poder ejecutivo dirigido por un primer ministro, siendo el primero miembro del Consejo Europeo. Italia, es una república parlamentaria cuyas figuras políticas más importantes son el presidente de la república y el presidente del Consejo de Mi­nistros, siendo este último el representante en el Consejo Europeo. Otros países, como Alemania o Austria, tienen repúblicas federales en las que el jefe del Estado es elegido por el Parlamento o de forma directa por los ciudadanos.

El presidente del Consejo Europeo

Es el Consejo Europeo quien elige a su presidente por mayoría cualificada y para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento. Además, debe tenerse en cuenta que el presidente del Consejo Europeo no podrá ejercer mandato nacional alguno.

El presidente del Consejo Europeo es el encargado de:

  • Presidir e impulsar los trabajos del Consejo Europeo.
  • Velar por la preparación y continuidad de los trabajos, en cooperación con el presidente de la Comisión y basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales.
  • Esforzarse por facilitar la cohesión y el consenso en el seno del Consejo Europeo.
  • Presentar un informe al Parlamento Europeo al término de cada reunión.

Además, el presidente asumirá, en su rango y condición, la representación exte­rior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribucio­nes del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

El presidente de la Comisión Europea

La Comisión Europea se trata de una institución cuya función es la de decidir las prioridades políticas y estratégicas de la UE. En su composición, encontramos la figura del presidente, que es el encargado de:

  • Definir las orientaciones con arreglo a las cuales la Comisión desempeñará sus funciones.
  • Determinar la organización interna de la Comisión velando por la coherencia, la eficacia y la cole­gialidad de su actuación.
  • Nombrar vicepresidentes, distintos del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de entre los miembros de la Comisión.

Además, teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo, y tras mantener las consultas apropiadas, el Consejo Europeo es quien propone al Parlamento Europeo, por mayoría cualificada, un candidato al cargo de presidente de la Comisión. El Parlamento Europeo elegirá al candidato por mayoría de los miembros que lo compo­nen. Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria, el Consejo Europeo propondrá, en el plazo de un mes, por mayoría cualificada, un nuevo candidato, que será elegido por el Parlamento Europeo por el mismo procedimiento.

El alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad

El Consejo Europeo es el encargado de nombrar, por mayoría cualificada y con la aprobación del presidente de la Comisión, al alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad para un mandato de cinco años. Además, el Consejo Europeo puede poner fin a su mandato por el mismo procedimiento.

El alto representante es quien está al frente de la política exterior y de seguridad común de la Unión. También debe contribuir con sus propuestas a elaborar dicha política, y a ejecutarla como mandatario del Consejo. Actuará del mismo modo en relación con la política común de seguridad y defensa.

Este órgano presidirá el Consejo de Asuntos Exteriores y será uno de los vicepresidentes de la Comi­sión. También, debe velar por la coherencia de la acción exterior de la Unión, y se encarga, dentro de la Comisión, de las responsabilidades que incumben a la misma en el ámbito de las relaciones exte­riores y de la coordinación de los demás aspectos de la acción exterior de la Unión.

En definitiva, el Consejo Europeo, aun no teniendo potestad legislativa es una de las instituciones más importantes, convirtiéndose en el centro de toma de decisiones de la Unión Europea.