Novedades legislativas: los puntos más importantes de la ley 15/2022, de 12 de julio
El objetivo de esta ley es claro: crear un instrumento eficaz contra la discriminación que pueda sufrir cualquier persona y que englobe todos los ámbitos desde los que se pueda producir tanto en la vida política, cultural como social. Contiene, además, herramientas que permitan abordar las graves consecuencias que se dan cuando interaccionan, en una misma persona, dos o más motivos de discriminación, especialmente en mujeres. Y cómo no, también hay espacio para otorgar instrumentos efectivos que permitan luchar contra otras discriminaciones como la edad que podrían afectar, en los próximos años, a un gran porcentaje de la población, debido al paulatino envejecimiento de nuestra sociedad.
Discriminaciones
En el título preliminar se suman varios motivos de discriminación, además de los seis que ya recoge la normativa comunitaria (sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, religión o creencias y orientación sexual).
Así, se añaden los de enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, identidad sexual, expresión de género, lengua y situación socioeconómica. Este carácter integral se manifiesta en todos los ámbitos en los que se aplica la ley: el empleo, el trabajo, la educación, la sanidad, los servicios sociales, el acceso a bienes y servicios, incluida la vivienda, la participación social o política, la publicidad y los medios de comunicación.
Por su parte, en el título I se recoge la definición y regulación de la discriminación por asociación y discriminación por error, así como la discriminación múltiple e interseccional. Además, se señalan las medidas de acción positiva más adecuadas para este tipo de discriminaciones, debido a la transcendencia que tienen en el desarrollo de políticas de igualdad dirigidas a las mujeres que son especialmente vulnerables a este tipo de discriminaciones, cuando ya de por si son excluidas por el hecho de ser mujeres.
- ¿Qué es la discriminación por asociación? Cuando una persona o grupo en el que se integra, debido a una relación con otra, es objeto de trato discriminatorio.
- ¿A qué se refiere la discriminación por error? En el instante en que se realiza una apreciación falsa acerca de las características de la persona o personas discriminadas.
- ¿Qué significa discriminación múltiple? Cuando se discrimina a una persona, bien de manera simultánea o consecutiva por dos o más razones.
- ¿Cuándo se produce la discriminación interseccional? En el momento que ocurren o interactúan diversos motivos, lo que lleva a una forma específica de discriminación.
Nos tenemos que ir al capítulo II para conocer la regulación del derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, cultural y social: empleo y trabajo, educación, atención sanitaria, servicios sociales, en el acceso a la oferta al público de bienes y servicios, seguridad ciudadana, vivienda y en establecimientos o espacios abiertos al público.
Con respecto a los medios de comunicación y la publicidad se prevé que se sometan a la prohibición de cualquier tipo de discriminación y se promuevan acuerdos de autorregulación en la materia.
Por último, se aborda la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de la inteligencia artificial y mecanismos de toma de decisión automatizados.
Medidas de protección
En el título II, en su capítulo I, se explican las medidas de protección que se podrán tomar frente a la discriminación: declaración de nulidad, cese, reparación, prevención, indemnización de daños materiales y morales, en línea con la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo y Constitucional. Además se tratan disposiciones relacionadas con la tutela judicial y la actuación administrativa contra la discriminación, reconociendo en los dos ámbitos la legitimación colectiva a un conjunto de entidades y organizaciones que tengan entre sus objetivos la defensa y la protección de los derechos humanos. También se regulan las reglas de la carga de la prueba (la necesidad de probar los hechos por las partes afectadas), situación de especial importancia en este campo, por la dificultad de su obtención. Por otro lado, se prevé la formación especializada en esta materia a los miembros del Ministerio Fiscal.
En el capítulo II se analiza el mandato a los poderes públicos para la promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Este mandato establece la necesidad de elaborar una estrategia estatal para la igualdad de trato y no discriminación, como instrumento principal que permitirá planificar toda la actividad del Estado en la materia.
Asimismo, se incluye el principio de colaboración entre todas las Administraciones Públicas. Y en cumplimiento de las observaciones de diversos organismos internacionales, se establece el deber de los poderes públicos de recoger y sistematizar datos con vistas al diagnóstico de la realidad y al diseño de las políticas más adecuadas en materia de igualdad de trato y no discriminación.
Riesgo de delitos informáticos
En el ámbito de los medios de comunicación e internet, se adoptan medidas como el Código de Conducta firmado por diversas compañías con la Comisión Europea para la lucha contra la incitación ilegal al odio en internet, la recomendación número 15 de la Comisión Europea contra el racismo y la intolerancia del Consejo de Europa (ECRI) relativa a la lucha contra el discurso de odio o la Recomendación (UE) 2018/334 de la Comisión Europea sobre medidas para combatir eficazmente los contenidos ilícitos en línea. Y es que uno de los aspectos que más preocupan y en los que la ley hace hincapié es el riesgo de que las redes informáticas y la información electrónica sean utilizadas para la comisión de los delitos discriminatorios, por lo que se facilita la adopción judicial de medidas cautelares que permitan el cese inmediato y definitivo de la difusión de comportamientos discriminatorios, contrarios a la igualdad y a la dignidad de las personas.
Creación de una autoridad independiente para la igualdad de trato y la no discriminación
El título III de la ley regula una de sus principales novedades: la creación de la autoridad independiente para la igualdad de trato y la no discriminación, un organismo independiente, unipersonal, basado fundamentalmente en la auctoritas de su titular, que ofrezca protección frente a la discriminación y promueva el cumplimiento del derecho antidiscriminatorio.
El plazo para la constitución de esta autoridad independiente será de seis meses, y se prevé que, en un año, dicha autoridad presente una propuesta para la constitución de un centro de documentación y memoria sobre discriminación, odio e intolerancia.
Régimen de infracciones y sanciones
Es en el título IV donde se enumeran las infracciones y sanciones, siendo una exigencia de la transposición de las directivas antidiscriminatorias y que, en la actualidad, solo existe en algunos ámbitos como el laboral y en lo relacionado con la discapacidad. Dichas infracciones serán sancionadas con multas que irán de 300 a 500.000 euros, en función de la gravedad de los delitos.
Atención y apoyo a las víctimas
El título V enumera los preceptos que están dedicados a la información, atención integral y apoyo a las víctimas de discriminación e intolerancia, incluyendo el asesoramiento y la asistencia, en especial la sanitaria, y las medidas sociales tendentes a facilitar su recuperación integral y atendiendo específicamente los casos en los que se hayan empleado las redes sociales o las nuevas tecnologías para realizar las agresiones.