Conoce todas las claves del derecho de huelga

imagen del derecho de huelga

¿Sabes cuál es considerada la primera huelga en el mundo? ¿Y en España? Para contestar a la primera de las preguntas tenemos que viajar en la historia hasta el siglo XII a.C. en Egipto durante el reinado de Ramsés III, cuando sesenta trabajadores reclamaron sus derechos después de más de un mes sin comida ni bebida. En nuestro país, la primera huelga general se desarrolló en Cataluña en 1855 en la que los trabajadores reivindicaban una mejora salarial y el derecho a la asociación obrera. 

Lo cierto es que es un derecho fundamental que tienen todos los trabajadores en la defensa de sus intereses y que se recoge en el artículo 28 de nuestra Constitución española y en una normativa anterior, en el real decreto- ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Y…¿sabrías decirnos cómo puede iniciarse una huelga? ¿qué efectos tiene? ¿qué huelgas son ilícitas? ¿cuáles ilegales? Si no sabes la respuesta a alguna de estas preguntas, ¡sigue leyendo!

Derecho de huelga: los inicios

Para la declaración de una huelga existen dos vías: la primera de ellas es a través de un acuerdo al que llegan los representantes de los trabajadores en una reunión conjunta y que se aprueba por decisión mayoritaria. (La norma aclara que a esa reunión deberá asistir, al menos, el 75% de los representantes de los trabajadores). La segunda de las vías es por decisión de los propios trabajadores que estén afectados por el conflicto (aquí la norma indica que cuando el 25% de la plantilla decida que se someta a votación dicho acuerdo). En esta ocasión, la votación tiene que ser secreta y la decisión se tomará por mayoría simple.

 

Una vez acordada la declaración de huelga en cada centro de trabajo, los representantes de los trabajadores deberán informar al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral, por escrito y cinco días naturales antes de la fecha de inicio. Si se trata de empresas de servicios públicos, el preaviso será de diez días naturales. Eso si, en la comunicación de huelga deberán explicarse cuáles son los objetivos, las gestiones realizadas para resolver las diferencias entre los trabajadores y empresarios, así como la fecha de inicio y la composición del comité de huelga. Y es que, es necesario dicho comité que estará formado como máximo por 12 trabajadores de los centros de trabajo afectados. A él le corresponde participar en todas las actuaciones sindicales, administrativas o judiciales que se realicen para solucionar el conflicto, así como garantizar durante la huelga la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de locales, maquinaria, instalaciones y demás atenciones que sean necesarias para que se pueda reanudad la actividad de la empresa.

Efectos de la huelga

  • Su ejercicio no extingue la relación de trabajo. (En este apartado, la norma recoge que tampoco puede haber una sanción, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral).
  • Se respetará a los trabajadores que libremente no quieran sumarse a la huelga.
  • Durante el período que dure la huelga, se considera que el contrato se encuentra en suspenso. Eso quiere decir que el trabajador no tendrá derecho al salario y se encontrará de alta especial en la Seguridad Social, suspendiéndose la obligación de cotización por parte de la empresa y el trabajador. (El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria).
  • Los trabajadores sí podrán dar publicidad de la huelga, de forma pacífica y, además, podrán recoger fondos, sin que se realice bajo coacción.
  • Mientras dure la huelga, el empresario o empresarios no podrán sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa en el momento en el que se declaró la huelga.
  • Los trabajadores que atiendan servicios de seguridad o de mantenimiento de la empresa sí podrán estar obligados a prestar dichos servicios.
  • Si la empresa presta servicios públicos (como puede ser el transporte urbano) o de reconocida e inaplazable necesidad (como es la Sanidad), la autoridad gubernativa puede acordar las medidas que sean necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

Huelgas: ilícitas e ilegales

¿Cuándo la huelga es ilícita? Aquellas en los que los trabajadores interrumpen la producción o reducen la productividad como son las huelgas rotatorias, las de celo o trabajo a reglamento.

 

¿Cuándo se considera una huelga ilegal? Cuando se haga por motivos políticos, por solidaridad o apoyo y aquellas que tengan como objetivo alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un convenio colectivo.

FIN DE LA HUELGA

Desde que se avisa de que se va a convocar una huelga y mientras dura, ambas partes deberán negociar para poder llegar a un acuerdo y, el pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma validez que lo acordado en el convenio colectivo.

Por su parte, el Gobierno, a través del ministerio competente o, en  su caso, la comunidad autónoma podrá acordar un arbitraje obligatorio, donde se tenga en cuenta la duración, las consecuencias de la huelga, la posición que tienen las partes y el perjuicio que supone para la economía nacional, respetando así el requisito de imparcialidad de los árbitros.

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