Igualdad: la discriminación y el acoso

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En la búsqueda constante por construir una sociedad más justa y equitativa, la ley de igualdad surgió como un pilar fundamental para garantizar los derechos y oportunidades para todos los individuos, sin importar su origen étnico, género, orientación sexual, religión o cualquier otra característica que pueda generar discriminación. Esta ley, que se erige como un faro de esperanza, busca eliminar las barreras que impiden la plena participación y el disfrute de los derechos fundamentales por parte de todos los ciudadanos.

Pero, ¿sabrías diferenciar a qué se refiere la discriminación directa y la indirecta? ¿y el acoso sexual y el acoso por razón de sexo?

En Gurú Oposiciones somos conscientes de la importancia de esta ley, y es que es muy común que se formulen preguntas relacionadas con estos conceptos, por lo que es importante tener claro su significado y aplicación en el marco legal de la ley de Igualdad. En el siguiente post, te contamos todas las diferencias, así que ¡sigue leyendo!

Al final del post, encontrarás un esquema conciso y claro que te servirá como una guía práctica y recordatorio de los conceptos clave sobre discriminación y acoso en la Ley Orgánica 3/2007. Estamos seguros de que esta herramienta será de gran utilidad para repasar y tener presentes estos temas relevantes, ya no solo en tu oposición, sino en el día a día.

Discriminación directa e indirecta

La discriminación directa ocurre cuando una persona es tratada de manera menos favorable debido a su sexo. En otras palabras, se produce una discriminación evidente y manifiesta basada en el género. Por ejemplo, si a una mujer se le niega un ascenso laboral simplemente por ser mujer, se está produciendo una discriminación directa.

Por otro lado, la discriminación indirecta es más sutil y se refiere a una práctica, norma o política aparentemente neutra que, sin embargo, tiene un impacto negativo y desproporcionado en una persona o grupo debido a su sexo. En este caso, no existe una intención manifiesta de discriminar, pero el resultado de la práctica o norma perjudica desproporcionadamente a un género. Un ejemplo de discriminación indirecta podría ser la exigencia de una experiencia laboral previa excesiva para acceder a determinados puestos, lo cual puede afectar más a las mujeres que a los hombres debido a las brechas de género en el acceso a empleos previos.

Es importante destacar que tanto la discriminación directa como la indirecta están prohibidas por la Ley de Igualdad y se consideran actos discriminatorios. La ley busca garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y eliminar cualquier tipo de trato desfavorable basado en el género.

ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO

El acoso sexual se refiere a cualquier comportamiento no deseado de naturaleza sexual que se lleva a cabo con el propósito de atentar contra la dignidad de una persona y crear un entorno intimidante, hostil, degradante u ofensivo. Este tipo de acoso puede manifestarse a través de gestos, comentarios, insinuaciones, proposiciones sexuales no deseadas, tocamientos indeseados, entre otros actos de naturaleza sexual. Es importante destacar que el acoso sexual puede ocurrir tanto en el ámbito laboral como en otros contextos de la vida cotidiana.

Por su parte, el acoso por razón de sexo se refiere a cualquier comportamiento no deseado de carácter verbal, no verbal o físico, basado en el sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidante, hostil, degradante, humillante u ofensivo. A diferencia del acoso sexual, el acoso por razón de sexo no se limita exclusivamente a conductas de naturaleza sexual, sino que puede incluir otros tipos de comportamientos que tienen como base el género de una persona. Esto puede incluir insultos, burlas, menosprecios o cualquier acción que menoscabe la igualdad y dignidad de una persona debido a su sexo.

 

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