Título I de la Constitución Española

El Título I de la Constitución Española lleva como rúbrica “De los derechos y deberes fundamentales”. Con 46 artículos se convierte en el más amplio de nuestra Constitución y en él se reconocen y garantizan los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, así como la posible suspensión de los mismos.

Este primer Título se abre con el art. 10 reconociendo que son fundamento del orden político y de la paz social la dignidad de la persona, los derechos que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás. Tras esta introducción, el Título se divide en cinco capítulos que veremos a continuación:

Capítulo I De los españoles y los extranjeros

 

Comprende los artículos 11,12 y 13, que establecen el derecho a la nacionalidad, fijan la mayoría de edad a los 18 años y reconocen los derechos de los extranjeros.

 

Capítulo II De los Derechos y Libertades

 

Recoge los artículos 14 a 38. Este Capítulo comienza con una mención especial e individualizada a la igualdad de los españoles ante la Ley, contenida en el artículo 14 de forma independiente a las dos secciones a las que precede. Por esta razón, se dice que la igualdad constituye, como la dignidad, un principio que se sitúa por encima del reconocimiento del resto de derechos y deberes.

Las dos secciones que lo comprenden son:

  • La primera, titulada De los derechos fundamentales y de las libertades públicas contiene los artículos 15 a 29. En ellos se recogen los derechos más importantes de los reconocidos a los ciudadanos y que son objeto de una protección más intensa. En el catálogo encontramos como derechos individuales el derecho a la vida o a la libertad ideológica, religiosa y personal. El derecho al honor, a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio, la libertad de residencia, de circulación y de expresión. Asimismo, encontramos derechos colectivos como son el de reunión y asociación. También se recogen derechos como el de participación, el derecho a una tutela judicial efectiva y a un Juez ordinario predeterminado por la ley. El principio de legalidad penal, que implica que nadie puede ser condenado por hechos que no estén tipificados por la Ley. El artículo 26 prohíbe los Tribunales de Honor, el 27 recoge la libertad de enseñanza, el 28 el derecho a la sindicación y a la huelga y por último, el 29 recoge el derecho de petición.

 

  • La segunda sección se denomina De los derechos y deberes de los ciudadanos y comprende los artículos 30 a 38. En ellos se recogen aquellos derechos, libertades y deberes que siendo también derechos gozan de una intensidad menor que los establecidos en la Sección I. No obstante, la inclusión en una u otra Sección es fruto de la elección del legislador. En la misma encontramos derechos como el de la objeción de conciencia, el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. El derecho a contraer matrimonio y el derecho a la propiedad. Se recogen además otros derechos como el de fundación o el derecho y el deber de trabajar. Se reconoce el régimen jurídico de los Colegios Profesionales y se garantiza el derecho a la negociación colectiva y la libertad de empresa.

Capítulo III Principios rectores de la política social y económica

El Capítulo III, recoge los principios rectores de la política social y económica en los artículos 39 a 52. Éstos suponen un conjunto de preceptos de distinta naturaleza que incluye auténticos derechos como el de una vivienda digna, aspiraciones como el progreso social y económico o mandatos a los poderes públicos para la protección de la familia, la infancia o el patrimonio histórico, para mantener un régimen público de Seguridad Social y para promover el acceso a la cultura, la participación de la juventud y fomentar el deporte. Se reconoce el derecho a la protección de la salud y a disfrutar de un medio ambiente adecuado. Además, los poderes públicos deben realizar políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad y garantizar una suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. También deben garantizar la defensa de los consumidores y usuarios. Asimismo, se encomienda al Estado la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y por último, se reconocen las organizaciones profesionales.

Capítulo IV Las garantías de las libertades y derechos fundamentales

El Capítulo IV, establece las garantías de las libertades y derechos fundamentales en los artículos 53 y 54. Como consecuencia de la importancia que tiene el Título I, la Constitución fija unas garantías genéricas para su protección, reguladas en el artículo 53, que se pueden clasificar según el tipo de derecho que aseguran. Esta protección se recoge a través de un sistema de esferas concéntricas, de manera que cuánto más importante sea un derecho, más protegido estará. Los derechos y libertades del Capítulo II están amparados por dos mecanismos, el primero supone que los poderes públicos están obligados a respetar y proteger los derechos contenidos en el Capítulo II. El segundo, implica que la regulación de los derechos y libertades del Capítulo II debe hacerse mediante ley y que cualquier ley que se extralimite podrá ser objeto de recurso ante el Tribunal Constitucional. Además, el propio artículo 53, reconoce el recurso de amparo para la protección frente a las vulneraciones de los derechos y libertades establecidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución. El artículo 54 recoge la institución del Defensor del Pueblo como el alto comisionado de las Cortes Generales.

Capítulo V Suspensión de los derechos y libertades

Por último el Capítulo V, regula en su artículo 55 la suspensión de los derechos y libertades. La regla general es la vinculación de los poderes públicos respecto a la protección y garantía de los derechos y libertades, sin embargo, en casos extraordinarios puede existir un interés superior que obligue a limitar los mismos. Estas circunstancias excepcionales deben ser interpretadas de forma restrictiva y aplicadas únicamente en los supuestos legalmente previstos que señala el artículo 55 de la Constitución y que básicamente son dos: la declaración de los estados de excepción o de sitio y los casos de investigaciones sobre bandas armadas y terrorismo.