Capítulo cuarto, “De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas”
Sección primera, “Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas”
Los principios de responsabilidad de las Administraciones Públicas quedan recogidos en el artículo 32. Debe saberse que, para que los particulares adquieran derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas que en su caso correspondan, deben haber sufrido una lesión que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor (es decir, sucesos imprevisibles e inevitables), así como en los supuestos en los que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley.
Es importante recalcar que la anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de actos o disposiciones administrativas no implica, por sí misma, el derecho a ser indemnizado por el interesado.
Además, para que una persona o un grupo de personas reciban una indemnización por parte de las Administraciones Públicas, el daño alegado debe ser:
- Efectivo.
- Evaluable económicamente.
- Individualizado.
También se reconoce a los particulares el derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas en aquellos supuestos en los que sufran lesión en sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar, siendo necesario que esto quede previsto en los propios actos legislativos, en la extensión que los mismos determinen.
Es importante mencionar que podrá surgir también la responsabilidad del Estado legislador, siempre que concurran todos los requisitos que hemos mencionado y alguno de los siguientes supuestos:
- Que los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, en los términos previstos en el apartado cuarto de este artículo, que expondremos a continuación.
- Que los daños deriven de la aplicación de una norma contraria al derecho de la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto de este artículo.
Continuando con los supuestos en los que el particular tiene derecho a ser indemnizado, el apartado cuarto, al que hemos hecho alusión, recoge que la indemnización procederá cuando la lesión sea consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, si aquel hubiese obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.
Además, también procederá la indemnización al particular cuando la lesión sea consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al derecho de la Unión Europea, y aquel hubiese obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del derecho europeo posteriormente declarada. Para ello, deben cumplirse acumulativamente los siguientes requisitos:
- La norma ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares.
- El incumplimiento debe quedar suficientemente identificado.
- Tiene que existir una relación de causalidad directa, es decir, un nexo directo entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el derecho europeo y el daño sufrido por los particulares.
Debe saberse que la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al derecho de la Unión Europea producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial de la Unión Europea, según el caso, excepto cuando en la propia sentencia se establezca otra cosa.
Cabe señalar que se aplicará la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en los supuestos de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Hay que precisar, a su vez, que el importe de las indemnizaciones que proceda abonar cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de la parte interesada, la existencia del funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad será fijado por el Consejo de Ministros. Además, será el ministerio competente en materia de justicia, con audiencia del Consejo de Estado, el que tramitará el procedimiento para fijar el importe de las indemnizaciones.
Para finalizar, la determinación de la responsabilidad de las Administraciones Públicas por los daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución de contratos, cuando sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración o de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, seguirá el procedimiento previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas
La regulación de la responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas queda recogida en el artículo 33. Debemos comenzar diciendo que, como regla general, cuando, como consecuencia de la gestión derivada de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones Públicas, se genere responsabilidad en los términos previstos en la presente ley, las Administraciones intervinientes responderán frente al particular, siempre, de forma solidaria. No obstante, el medio jurídico regulador de la actuación conjunta de las Administraciones puede determinar la distribución de la responsabilidad entre las diferentes Administraciones Públicas, si fuesen distinguibles.
Debe saberse que, en estos casos, será la Administración determinada en los estatutos o las reglas de organización colegiada la competente para incoar, instruir y resolver los procedimientos de concurrencia de responsabilidad. En su defecto, tal competencia corresponderá a la Administración Pública con mayor participación en la financiación del servicio.
Además, si los procedimientos señalados versaran sobre materia de responsabilidad patrimonial, la Administración competente tendrá la obligación de consultar a las restantes Administraciones implicadas para que puedan exponer cuanto consideren procedente, en el plazo de 15 días.
En los demás supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño, la responsabilidad será fijada para cada Administración, tomando en consideración los siguientes criterios:
- Competencia.
- Interés público tutelado.
- Intensidad de la intervención.
Sin embargo, estas ostentarán responsabilidad solidaria si, aun empleando los criterios mencionados, no fuera posible determinar su responsabilidad.
Indemnización
La identificación de las lesiones indemnizables, los criterios para el cálculo de las indemnizaciones y el momento en el que deben ser tenidos en cuenta los daños para determinar la indemnización, así como la sustitución de la misma, quedan recogidos en el artículo 34.
Debe saberse que solo se indemnizarán al particular aquellas lesiones procedentes de daños que no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley. Por el contrario, no se indemnizarán aquellos daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de las técnicas existentes en el momento de producción de aquellos, sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer en estos casos.
Además, en los supuestos de responsabilidad patrimonial derivada de lesión producida como consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional o de una norma declarada contraria al derecho europeo, serán indemnizables los daños producidos en el plazo de los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al derecho de la Unión Europea, excepto cuando la sentencia disponga otra cosa.
Debe precisarse que la indemnización se calculará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, cuando proceda, las valoraciones predominantes en el mercado, sin perjuicio de que, en los casos de muerte o lesiones corporales, se podrán tomar como referencia los baremos de la normativa vigente en materia de seguros obligatorios y de seguridad social.
A su vez, es importante destacar que la cuantía de la indemnización correspondiente se calculará tomando en consideración el día en el que la lesión efectivamente se produjo, al margen de su actualización a la fecha en la que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de garantía de la competitividad, establecido por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que, en su caso, procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, intereses que serán exigibles de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria o, en caso necesario, por las normas presupuestarias autonómicas.
Para terminar, cuando resulte más apropiado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, la indemnización podrá sustituirse por una compensación en especie o abonarse mediante pagos periódicos, siempre que el interesado esté de acuerdo.
Responsabilidad de derecho privado
La responsabilidad de las Administraciones Públicas en materia de derecho privado se encuentra consagrada en el artículo 35. Ha de saberse que, cuando las Administraciones Públicas actúen en relaciones de derecho privado, de forma directa o por medio de entidades de derecho de tal naturaleza, su responsabilidad será exigible en los términos previstos en esta sección, aunque concurra con sujetos de derecho privado o la responsabilidad se exija directamente a la entidad de derecho privado a través de la cual actúe la Administración o la entidad que cubra su responsabilidad.
Sección segunda, “Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas”
Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas
La exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas se encuentra regulada en el artículo 36. Debemos comenzar indicando que, para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial prevista en la presente ley, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública que corresponda las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y el personal a su servicio.
Además, la Administración correspondiente que hubiere indemnizado a los lesionados exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido estos, si hubieran causado la lesión a título de dolo, culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Debe saberse que, para la exigencia de tal responsabilidad y, en su caso, para determinar su cuantía, se sopesarán, entre otros, los siguientes criterios:
- El resultado dañoso producido.
- El grado de culpabilidad.
- La responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones Públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.
Debe indicarse, a su vez, que la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios que hubiesen causado en los bienes o derechos de los particulares, cuando hubieran incurrido en dolo, culpa o negligencia graves.
Este procedimiento se sustanciará de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se iniciará por acuerdo del órgano competente notificado a los interesados, y constará, como mínimo, de los siguientes trámites:
- Alegaciones, durante un plazo de 15 días.
- Práctica de las pruebas admitidas y cualesquiera otras que el órgano competente estime oportunas, durante un plazo de 15 días.
- Audiencia, durante un plazo de 10 días.
- Formulación de la propuesta de resolución, en un plazo de cinco días, contados desde la finalización del trámite de audiencia.
- Resolución por el órgano competente, en el plazo de cinco días.
Es importante mencionar que la resolución que declara la responsabilidad pone fin a la vía administrativa.
Para concluir, debe saberse que lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de pasar, si procede, el supuesto de culpa a los tribunales competentes.
Responsabilidad penal
La regulación de la responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas queda consagrada en el artículo 37. Debe indicarse que la responsabilidad de esta naturaleza, así como la responsabilidad civil derivada del delito, se exigirán de acuerdo con la legislación correspondiente (el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Además, es importante resaltar que no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan la exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que, para la fijación de la responsabilidad patrimonial, sea necesaria la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal.