Delitos contra el honor: las calumnias y las injurias

ilustración sobre la diferencia entre calumnia e injuria

 

En nuestra vida cotidiana, cuando vamos al trabajo, damos un paso por la calle, a través de los medios de comunicación o en redes sociales escuchamos afirmaciones falsas que hacen unas personas sobre otras o les atribuyen un delito, por ejemplo, un robo, que quizá nunca han cometido. Ambas conductas son consideradas como delitos. Y ambas atentan contra el honor. ¿Sabrías identificar cuál es cada una? En este post te contamos la diferencia entre calumnia e injuria, ¡no te lo pierdas!

Ten en cuenta que el Código Penal español tipifica una serie de conductas que son consideradas, en nuestro ordenamiento jurídico, como delitos. Unos delitos que se agrupan en función del bien jurídico que se protege, es decir, todo aquello que sea valioso para una persona, como puede ser la vida o la libertad. En esta ocasión, como ya hemos comentado al principio, analizaremos dos delitos contra el honor: las injurias y las calumnias.

características comunes

Ambos, se enmarcan dentro del Título XI del Libro II del Código Penal y, tanto las calumnias como las injurias vulneran un derecho fundamental de toda persona recogido en el artículo 18.1 de la Constitución española: el derecho al honor.

Ahora bien, ¿qué es el honor de una persona? Según la RAE es una «cualidad moral que lleva al cumplimiento de los propios deberes respecto del prójimo y de uno mismo». Este concepto, no debe entenderse como tener «una buena fama», sino que está relacionado con la dignidad de la persona. El honor es por tanto esa reivindicación de respeto que tiene cada persona como consecuencia del reconocimiento de su dignidad personal.

Cuando hablamos de delitos de calumnias e injurias, nos estamos refiriendo a dos tipos delictivos que se cometen entre dos personas. En ambos casos, es necesario presentar una querella para que sean perseguidos por los jueces. Aunque, antes, es necesario celebrar o intentar un acuerdo de conciliación entre las partes (art. 804 de la LECrim).

Además, en ambos casos, el perdón del ofendido extingue la responsabilidad penal. Y si la persona acusada de estos delitos se arrepiente ante el juez y reconoce los hechos, le rebajarán la pena que le correspondería por la comisión del delito.

DIFERENCIA ENTRE CALUMNIA E INJURIA

Por un lado, el artículo 205 del Código Penal define la calumnia como: «la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad». Es decir, cuando es un delito de calumnia lo imputado es falso, ya que si la acusación es verdadera, dicho delito desaparece.

El delito de calumnia se consuma cuando llega a conocimiento del interesado o terceros y puede ser cometido por cualquier persona.

Por otro lado, tal y como establece el artículo 208 del CP, la injuria es la «acción o la expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación». Además, debes tener en cuenta que solo es delito cuando se considera grave. Por tanto, se diferencia de la calumnia porque el hecho imputado en la injuria no es constitutivo de delito.

Para apreciar bien sus diferencias, vamos a ver un ejemplo.

Una persona cometerá un delito de calumnia cuando, sabiendo que no es verdad, acusa a otra persona de haber robado dinero a un tercero. En cambio, sería injuria, cuando una persona insulta a otra. Ahora bien, este insulto debe afectar gravemente su honor para que se considere delito.

ilustración sobre la diferencia entre calumnia e injuria

CONSECUENCIAS PARA LA PERSONA QUE COMETE EL DELITO

Toda acción que sea considerada como delito en el Código Penal conlleva una pena, ya sea de prisión, de inhabilitación, de privación de derechos o de multa. Todo dependerá de si se considera una conducta grave, menos grave o leve. Y si se realiza con publicidad (es decir, que la persona que acusa difunde el hecho delictivo falso, a través de medios de comunicación) o no.

La pena que corresponde para una persona que cometa un delito de calumnias será de seis a 12 meses y, si se realiza con publicidad, la pena puede ser de prisión de seis meses a dos años o una multa de 12 a 24 meses.

En el caso de la injuria, se castiga con pena de multa de tres a siete meses y si se hace con publicidad, se castiga con la pena de multa de seis a 14 meses.

Vemos, por tanto, como en los dos casos, se castiga con una pena más alta cuando el delito se comete con publicidad, por ejemplo, cuando se realiza a través de una red social o en un medio de comunicación.

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