El capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público recoge toda la información sobre los organismos públicos estatales. Si en el vídeo anterior vimos las dos primeras secciones, que trataban sobre las disposiciones generales y los organismos autónomos estatales, ahora es el turno de las otras dos secciones: la tercera, que versa sobre las entidades públicas empresariales de ámbito estatal, y la cuarta, una nueva sección que trata sobre las agencias estatales, añadida a raíz de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Sección tercera. Las entidades públicas empresariales de ámbito estatal
Recorremos la sección tercera, formada por los artículos del 103 al 108. En el primero de ellos, el 103, se definen las entidades públicas empresariales como entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión. Su financiación se realiza con ingresos de mercado, salvo aquellas que tengan la condición o bien los requisitos para ser declaradas medio propio personificado, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público, y que, junto con el ejercicio de potestades administrativas, desarrollan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación.
Como ejemplo de entidades públicas empresariales tenemos la Agencia EFE, el Instituto de Crédito Oficial o la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Este artículo también aclara que estas entidades dependen de la AGE o de un organismo autónomo vinculado o dependiente de esta, encargado de la dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia.
Un último apunte sobre este artículo: con independencia de su denominación, cuando la naturaleza jurídica de un organismo público sea la de entidad pública empresarial, deberá figurar en su nombre la indicación «entidad pública empresarial» o su abreviatura «E.P.E».
En cuanto a su régimen jurídico, el artículo 104 señala que se regirán por el derecho privado, salvo en la formación de la voluntad de sus órganos, en los ejercicios de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos regulados de manera específica para estas entidades en esta ley, en la ley de creación, en sus estatutos, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en la Ley de Contratos del Sector Público, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y en el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que les sean de aplicación.
En lo que respecta al ejercicio de las potestades administrativas, recoge el artículo 105 que solo pueden ser ejercidas por los órganos de las entidades públicas empresariales asignados en los estatutos. No obstante, a los efectos de esta ley, los órganos de las entidades públicas empresariales no son asimilables, en cuanto a rango administrativo, al de los órganos de la AGE, salvo las excepciones que a determinados efectos se fijen, en cada caso, en sus estatutos.
Régimen jurídico del personal y de contratación de las entidades públicas empresariales
Para conocer el régimen jurídico del personal y de contratación de las entidades públicas empresariales, nos tenemos que ir al artículo 106, el cual explica que el personal de dichas entidades se rige por el derecho laboral, con las especificaciones que veremos en este artículo y con las excepciones relativas a los funcionarios públicos de la AGE, quienes se regirán por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos, o por la normativa laboral.
La selección del personal laboral de estas entidades se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
- El personal directivo, que se determinará en los estatutos de la entidad, será nombrado con arreglo a los criterios que se establecen en el apartado 11 del artículo 55 de esta ley, atendiendo a la experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. Pero… ¿cuáles son esos criterios? Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, los titulares de los órganos superiores y directivos son nombrados teniendo en cuenta los criterios de competencia profesional y experiencia, y aplicarán en el desempeño de sus funciones la responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada y la sujeción al control y la evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente, sin perjuicio del control que se establece en la Ley General Presupuestaria.
- El resto del personal será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Por su parte, el ministerio competente en la materia efectuará, con una periodicidad adecuada, los controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de recursos humanos, conforme a los criterios establecidos, con carácter previo, por los mismos.
La ley de creación de cada entidad pública empresarial deberá determinar las condiciones por las que los funcionarios de la AGE podrán cubrir destinos en dicha entidad, y establecerá, asimismo, las competencias que le correspondan sobre este personal, que, en todo caso, serán las que tengan atribuidas legalmente los organismos autónomos.
Por último, este artículo señala que la contratación de las entidades públicas empresariales se rige por las previsiones contenidas al respecto en la legislación de contratos del sector público.
Régimen económico-financiero y patrimonial
El artículo 107 nos habla del régimen económico-financiero y patrimonial. Las entidades públicas empresariales tendrán, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración Pública, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sean titulares.
La gestión y la administración de sus bienes y derechos propios, y de aquellos pertenecientes a la Administración que se les asignen para cumplir sus fines, se adaptarán a lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
Las entidades públicas empresariales podrán financiarse con los ingresos que se deriven de sus operaciones, obtenidos como contraprestación de sus actividades comerciales, y con los recursos económicos que provengan de las siguientes fuentes:
- a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
- b) Los productos y rentas de dicho patrimonio, y cualquier otro recurso que se le atribuya.
De manera excepcional, cuando así lo prevea la ley de creación, podrán financiarse con los recursos económicos que provengan de las siguientes fuentes:
- a) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los presupuestos generales del Estado.
- b) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
- c) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
Como ya hemos comentado, las entidades públicas empresariales se financiarán mayoritariamente con ingresos de mercado cuando tengan la consideración de productoras de mercado, tal y como se indica en el Sistema Europeo de Cuentas, salvo aquellas que tengan la condición o reúnan los requisitos para ser declaradas medio propio personificado, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público.
Con este objetivo, se tomará en consideración la clasificación de las diferentes entidades públicas, a los efectos de la contabilidad nacional que efectúe el Comité Técnico de Cuentas Nacionales y que se recogerá en el Inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local.
Cerramos la sección tercera con el artículo 108, el cual señala que las entidades públicas empresariales aplicarán el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Sección cuarta. Agencias estatales
Comenzamos con el artículo 108 bis de esta nueva sección, que define las agencias estatales como entidades de derecho público, con personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión. Están facultadas para ejercer potestades administrativas y creadas por el Gobierno con el objetivo de cumplir los programas de políticas públicas que desarrolle la AGE en el ámbito de sus competencias. Dichas agencias están dotadas de los mecanismos de autonomía funcional, responsabilidad por la gestión y control de resultados que establece esta ley.
Algunas de ellas son muy conocidas, como la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la Agencia Estatal de Meteorología o la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Con independencia de su denominación, cuando la naturaleza de un organismo público sea la de agencia estatal, deberá figurar en su nombre la indicación «Agencia Estatal».
Para hablar de su régimen jurídico, debemos ir al artículo 108 ter, que señala que dichas agencias se rigen por esta ley y, en su marco, por el estatuto propio de cada una de ellas, así como por el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que les sean de aplicación.
Su actuación se produce en base al plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente contrato plurianual de gestión, que debe establecer, como mínimo y para el período de su vigencia, los siguientes extremos:
- Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar.
- Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, especificando los marcos temporales que correspondan, los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.
- Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos.
- Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para el logro de los objetivos, si bien serán automáticamente revisados de acuerdo con el contenido de la ley de presupuestos generales del Estado del ejercicio correspondiente.
- Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en lo referente a exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo, así como el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral. En el contrato de gestión, se determinarán los mecanismos que permitan dichas exigencias de responsabilidades por incumplimiento de objetivos.
- El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficits anuales que, en su caso, se pudieran producir por la insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficits. Dicho procedimiento deberá ajustarse, en todo caso, a lo que establezca el contenido de la ley de presupuestos generales del Estado del ejercicio correspondiente.
- El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.
Será el consejo rector de cada agencia estatal quien apruebe la propuesta de contrato inicial de gestión, en el plazo de tres meses desde su constitución. Los posteriores contratos de gestión se presentarán en el último trimestre de la vigencia del anterior.
La aprobación de este contrato de gestión se hará por orden conjunta de los ministerios competentes, en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. Si no se aprueba en dicho plazo, seguirá vigente el contrato de gestión anterior.
En el seno del consejo rector, se constituirá una comisión de control, con la composición que se determine en los estatutos. Dicha comisión se encargará de informar al consejo rector de la ejecución del contrato de gestión y sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deba conocer el propio consejo y que se determinen en los estatutos.
Personal de servicio de las agencias
El artículo 108 quater explica que el personal al servicio de las agencias está constituido por:
- El personal que ocupe puestos de trabajo en servicios que se integren en la agencia estatal en el momento de su constitución. Estos mantienen la condición de personal funcionario, estatutario o laboral, de acuerdo con la legislación aplicable.
- El personal que se incorpore a la agencia desde cualquier Administración Pública por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos en esta ley. Dicho personal también mantiene su condición de personal funcionario, estatutario o laboral.
- El personal que seleccione la agencia estatal, mediante pruebas selectivas convocadas al efecto en los términos establecidos en esta ley.
- El personal directivo.
Mientras que el personal funcionario y estatutario se rige por la normativa reguladora de la función pública correspondiente, con las especialidades previstas en esta ley y las que, conforme a ella, se establezcan en el estatuto de cada agencia estatal, el personal laboral lo hace por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el resto de la normativa laboral.
En cuanto a la selección de personal, se hará mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como de acceso al empleo público de las personas con discapacidad. A tal efecto, y en el período previsto en el contrato de gestión, las agencias determinan sus necesidades de personal a cubrir mediante pruebas selectivas y con sujeción a la tasa de reposición que, en su caso, se establezca en la ley de presupuestos generales del Estado para el ejercicio correspondiente. La previsión de necesidades de personal se incorpora a la oferta anual de empleo, que se integra en la oferta de empleo público estatal, de acuerdo con lo que establezca la ley anual de presupuestos generales del Estado.
Las agencias estatales seleccionan, a través de sus propios órganos de selección, a su personal laboral, de acuerdo con los requisitos y principios que acabamos de mencionar.
En cuanto a las convocatorias de selección de personal funcionario, se realizarán por el ministerio al que se encuentren adscritos los cuerpos o escalas correspondientes, y, con carácter excepcional, por la propia agencia estatal, mediante convenio suscrito al efecto.
Los órganos de representación del personal de la agencia estatal serán tenidos en cuenta en los procesos de selección que se lleven a cabo.
Las agencias estatales elaboran, convocan y, a propuesta de órganos especializados en selección de personal, resuelven las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, de acuerdo con los principios generales y los procedimientos de provisión establecidos en la normativa de función pública.
La movilidad de los funcionarios destinados en las agencias estatales podrá estar sometida a la condición de autorización previa, en las condiciones y con los plazos que se determinen en sus estatutos y de acuerdo con la normativa de función pública.
Las agencias estatales disponen de su relación de puestos de trabajo, elaborada y aprobada por la propia agencia dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato de gestión.
El personal que preste sus servicios en las agencias estatales verá reconocido su derecho a la promoción dentro de una carrera profesional evaluable, en el marco del Estatuto Básico del Empleado Público. Dicha carrera tendrá elementos que permitan criterios de homogeneidad dentro de agencias estatales del mismo ámbito, facilitando similares retribuciones para niveles profesionales semejantes y posibilitando las medidas de movilidad entre el personal de aquellas, sin perjuicio de que esté sometida a la condición de autorización previa, en las condiciones y con los plazos que se determinen en sus estatutos y de acuerdo con la normativa de la función pública.
Los conceptos retributivos del personal funcionario y estatutario de las agencias estatales son los establecidos en la normativa de la función pública de la AGE, y sus cuantías se determinarán de acuerdo con lo que se indica en las leyes de presupuestos generales del Estado.