Continuamos con la fase de iniciación del procedimiento administrativo común de la ley 39/2015 y, en esta ocasión, repasaremos la sección tercera del capítulo II que explica el inicio del procedimiento a solicitud del interesado
Así, el artículo 66 señala que las solicitudes que se formulen deberán contener:
– Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
– Identificación del medio electrónico o, en su defecto, del lugar físico en el que desea que se practique la notificación. De manera adicional, los interesados podrán aportar su correo electrónico y dispositivo electrónico, con el objetivo de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o la puesta a disposición de la notificación.
– Hechos, razones y petición en que se concrete, con claridad, la solicitud.
– Lugar y fecha.
– Firma del solicitante, o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada, por cualquier medio.
– Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige, y su correspondiente código de identificación.
Las oficinas de asistencia en materia de registro estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación, si estos lo desconocen. Asimismo, las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar, en la sede electrónica correspondiente, un listado con los códigos de identificación vigentes.
Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o similar, podrán formularse en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.
Los interesados podrán exigir el recibo que acredite la fecha y la hora de presentación cuando presenten solicitudes, comunicaciones y escritos de manera electrónica o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración.
Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar de manera simultánea dos solicitudes. Estos modelos, de uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas.
Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.
Los sistemas normalizados de solicitud
Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras Administraciones, u ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con el objetivo de que el interesado solo tenga que verificar la información, modificarla o completarla.
Cuando la Administración, en un procedimiento concreto, establezca expresamente modelos específicos para la presentación de solicitudes, estos serán obligatorios para los interesados.
Señala el artículo 67 que, en los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o una disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.
En los casos de responsabilidad patrimonial recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 32 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial de la Unión Europea, según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al derecho de la Unión Europea.
Además de todo lo que hemos visto en el artículo 66, conviene añadir que, en la solicitud que realicen los interesados, se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre estas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión se produjo, y esta irá acompañada de las alegaciones, los documentos y las informaciones que se estimen oportunos, y de la proposición de prueba, en la que se concretarán los medios que vaya a utilizar el reclamante.
Artículo 68
Señala el artículo 68 que, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos necesarios, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, y se le indicará que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
En el caso de que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando los documentos requeridos que haya que aportar presenten dificultades especiales.
En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o la mejora voluntaria de los términos de aquella. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.
Si las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y aquellos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional y otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios presentasen su solicitud de manera presencial, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que subsane este hecho presentándola de manera electrónica. A estos efectos, la fecha de presentación de la solicitud será aquella en la que se realizó la subsanación.