El capítulo V del título IV recoge la fase de finalización del procedimiento administrativo, que se divide, a su vez, en cuatro secciones, que van del artículo 84 al 95.
Disposiciones generales
En la primera de ellas, se hace referencia a las diferentes formas de terminar un procedimiento.
Terminación
En este sentido, el artículo 84 dispone que pondrán fin al procedimiento:
- La resolución.
- El desistimiento.
- La renuncia al derecho en que se funde la solicitud (si dicha renuncia no está prohibida por el ordenamiento jurídico).
- La declaración de caducidad.
- La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
En todo caso, la resolución que se dicte deberá ser motivada.
Terminación en los procedimientos sancionadores
Por su parte, el artículo 85 señala que, una vez que se inicie el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, el procedimiento podrá resolverse imponiendo la sanción que proceda.
Cuando la sanción tenga solo carácter pecuniario (es decir, monetario) o bien se deba imponer una sanción monetaria y otra que no lo sea (justificándose que esta última es improcedente), el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará que se termine el procedimiento, si bien existen dos excepciones: una, en lo que se refiere a la reposición de la situación alterada, y otra, relativa a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados al cometer la infracción.
En ambos casos, cuando la sanción tenga solo carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo estas acumulables entre sí. Dichas reducciones deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento, y su efectividad estará condicionada al desistimiento o la renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Es importante recordar que el porcentaje de reducción que hemos mencionado podrá incrementarse de manera reglamentaria.
Terminación convencional
La sección primera se cierra con el artículo 86, el cual recoge que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas de derecho tanto público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan como objetivo satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, los efectos y el régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que los regule. Unos actos que podrán considerarse finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo ⎼vinculante o no⎼ a la resolución que les ponga fin.
Los citados instrumentos deberán establecer, como contenido mínimo, la identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados.
En todo caso, requerirán de la aprobación expresa del Consejo de Ministros, o el órgano equivalente de las comunidades autónomas, los acuerdos que versen sobre materias de la competencia directa de dicho órgano.
Los acuerdos que se suscriban no supondrán una alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos, ni de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y los funcionarios relativas al funcionamiento de los servicios públicos. En los casos de procedimiento de responsabilidad patrimonial, el acuerdo alcanzado entre las partes deberá fijar la cuantía y el modo de indemnización, de acuerdo con los criterios que, para calcularla y abonarla, establece el artículo 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resolución
Actuaciones complementarias
Nos vamos ahora a la sección segunda, para hablar de las resoluciones. Así, el artículo 87 señala que, antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante un acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. (Recuerda que no son actuaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento).
El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, y se les dará un plazo de siete días para formular las alegaciones pertinentes, tras la finalización de las mismas. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a 15 días, y el tiempo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta que finalicen las actuaciones complementarias.
Contenido
Señala el artículo 88 que la resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.
Cuando se trate de cuestiones conexas que no hayan sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, habiéndolo puesto antes de manifiesto a los interesados con un plazo no superior a 15 días, para que formulen las alegaciones que estimen oportunas y aporten, en su caso, los medios de prueba.
En los procedimientos que se tramiten a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por este, sin que, en ningún caso, pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad que tiene la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.
Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a los que hace referencia el artículo 35 de esta ley. Además, expresarán los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Igualmente, sin perjuicio de la forma y el lugar que hayan sido señalados por el interesado para la práctica de las notificaciones, la resolución del procedimiento se dictará de manera electrónica y garantizará la identidad del órgano competente, así como la autenticidad y la integridad del documento que se formalice mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en esta ley.
La Administración no podrá abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución.
La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.
Recuerda que, cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano, será necesario que el instructor eleve al órgano competente para resolver una propuesta de resolución.
Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador
En cuanto a la propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, el artículo 89 explica que el órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción.
- Cuando los hechos no resulten acreditados.
- Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, una infracción administrativa.
- Cuando no existan o no se haya podido identificar a la persona o las personas responsables, o bien aparezcan exentas de responsabilidad.
- Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.
En el caso de los procedimientos de carácter sancionador, una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución, que deberá ser notificada a los interesados. Dicha propuesta deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones, y deberá presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes.
En la propuesta de resolución, se fijarán, de forma motivada, los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, y se determinarán la infracción que, en su caso, aquellos constituyan, la persona o las personas responsables y la sanción que se proponga, la valoración de las pruebas practicadas ⎼en especial, aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión⎼, así como las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado. Cuando la instrucción concluya la inexistencia de infracción o responsabilidad y no se haga uso de las circunstancias que acabamos de comentar, la propuesta declarará esa situación.