Condiciones generales para la práctica de las notificaciones
Pasamos ahora al artículo 41, en el que se establecen las condiciones generales para la práctica de las notificaciones. Estas se realizarán, preferentemente, por medios electrónicos. No obstante, existe una serie de supuestos en los que las Administraciones podrán llevarlas a cabo por medios no electrónicos:
- Cuando el interesado o su representante comparezcan de manera espontánea en las oficinas de asistencia en materia de registro y soliciten la comunicación o la notificación personal en ese momento.
- Cuando, para asegurar la eficacia de la actuación administrativa, sea necesario que la notificación se practique por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.
Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que se dé constancia de su envío o su puesta a disposición, de la recepción o el acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y del destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública si quieren que las sucesivas notificaciones se practiquen o no por medios electrónicos. No obstante, de manera reglamentaria, las Administraciones podrán establecer la obligación de que las notificaciones se practiquen de manera electrónica para determinados procedimientos y colectivos de personas físicas para los que, por razón de su capacidad económica, técnica, su dedicación profesional u otros motivos, se acredite tanto el acceso como la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Por otro lado, y de manera adicional, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico para el envío de avisos, pero no para la práctica de notificaciones.
Es importante destacar que, en ningún caso, se realizarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones:
- Aquellas en las que el acto que se vaya a notificar esté acompañado de elementos que no se puedan convertir en formato electrónico.
- Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, como los cheques.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se realizará por el medio que él solicite, pero será electrónica si existe la obligación de relacionarse de esta manera con la Administración.
Si no fuera posible hacer la notificación de acuerdo con lo que señale la solicitud, esta se practicará en cualquier lugar que resulte adecuado para tal fin y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
En los procedimientos iniciados de oficio, a los únicos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar, consultando en las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el padrón municipal y remitidos por las entidades locales, según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Si el interesado o su representante rechazan la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificando las circunstancias del intento de notificación y el medio, y se dará por efectuado el trámite para seguir con el procedimiento.
Tanto si la notificación se realiza en papel como por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo o al correo electrónico del interesado para informarle de que la notificación está disponible en la sede electrónica de la Administración o del organismo correspondiente, o en la dirección electrónica habilitada única. No obstante, recuerda que el aviso es un complemento de la notificación, por lo que, si no se realiza este aviso, la notificación será igualmente válida.
Por último, cuando el interesado fuese notificado por diferentes cauces, la fecha de notificación será la de aquella que se hubiese realizado en primer lugar.
Práctica de las notificaciones en papel
En cuanto a las notificaciones que se practiquen en papel, el artículo 42 señala que todas ellas deberán estar disponibles para el interesado en la sede electrónica de la Administración o del organismo actuante para que pueda acceder a ellas de forma voluntaria.
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado y este no estuviese presente, podrá recogerla cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si no se pudiese entregar, esta circunstancia se anotará en el expediente, junto al día y la hora en que se intentó la notificación, y se realizará solo un nuevo intento, a una hora distinta, dentro de los tres días siguientes. Es decir, si el primer intento se realizó antes de las 15.00 horas, el segundo deberá efectuarse después de las 15.00 horas, dejando al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si este segundo intento tampoco se pudiese realizar, la notificación se haría a través de un anuncio publicado en el BOE.
Si el interesado accede al contenido de la notificación en la sede electrónica, se le ofrecerá la posibilidad de que el resto de las notificaciones también se le hagan por medios electrónicos.
Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos
Hablamos ahora del artículo 43, en el que se recoge que las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia (es decir, mediante al acceso por el interesado o su representante, debidamente identificados, al contenido de la notificación) en la sede electrónica de la Administración o del organismo actuante, o a través de la dirección electrónica habilitada única, o mediante ambos sistemas, según decida cada Administración u organismo.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Si dicha notificación es obligatoria o expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. La obligación de notificar se entenderá cumplida con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración o del organismo actuante, o en la dirección electrónica habilitada única. El acceso a las notificaciones se podrá realizar desde el punto de acceso general electrónico, que funcionará como un portal de acceso.
Notificación infructuosa
Veamos ahora qué es lo que ocurrirá cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada esta, no se hubiese podido realizar. En estos casos, el artículo 44 señala que la notificación se realizará a través de un anuncio publicado en el BOE. Asimismo, con carácter previo y facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio del interesado, o del consulado o la sección consular de la embajada correspondiente. También, las Administraciones Públicas podrán establecer formas de notificación complementarias, a través de otros medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el anuncio en el BOE.
Publicación
Los actos administrativos, tal y como señala el artículo 45, serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas que regulan cada procedimiento, o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
No obstante, los actos administrativos sí serán objeto de publicación y, por lo tanto, de notificación en los siguientes casos:
- Cuando el destinatario del acto sea una pluralidad indeterminada de personas, o la Administración considere que la notificación a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos; en este último caso, la publicación será adicional a la notificación que se realice de manera individual.
- Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio en el que se efectuarán las sucesivas publicaciones. Recuerda que no tendrán validez aquellas que se realicen en otros lugares.
En el caso de que una publicación contenga elementos comunes con otra, podrán publicarse de manera conjunta aquellos aspectos que coincidan, especificándose solo los que son individuales para cada acto.
Hay que añadir que la publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, en función de la Administración de la que proceda el acto que notificar. En cuanto a la publicación de los actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deba practicarse en el tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida con su aparición en el diario oficial correspondiente.
Indicación de notificaciones y publicaciones
Por último, el artículo 46 señala que, si el órgano competente considera que la notificación por medio de anuncios o de la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, este solo publicará, en el diario oficial correspondiente, una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocer el contenido íntegro del acto y dejar constancia de ello.
De manera adicional y facultativa, las Administraciones podrán establecer otras formas de notificación complementarias, a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar en el correspondiente diario oficial.