¿Qué es el refrendo?

imagen sobre el refrendo

Seguro que te suenan conceptos como “monarquía parlamentaria”, “regencia”, “sancionar y promulgar” o “refrendo”. 

Todos ellos forman parte del articulado que regula la Corona dentro de la Constitución española, parte imprescindible en el estudio de una oposición. 

En este post vamos a conocer un poco más sobre el refrendo, pieza clave para entender que la monarquía parlamentaria es la forma monárquica en la que el rey ejerce la jefatura del Estado, pero el poder reside en el pueblo, que lo ejerce a través de sus representantes. 

Recuerda que esta forma política se basa en una idea principal: «El Rey reina, pero no gobierna».

“El Rey reina, pero no gobierna”

¿Qué significa esta frase? Tan solo que el monarca no puede actuar sin que el Gobierno y el Parlamento asuman la responsabilidad por sus actos; además el poder ejecutivo, es decir el Gobierno, y no el monarca, responde ante las Cortes Generales de su gestión política.  Y es que no hay que olvidar que, además de que la persona del rey es inviolable, no está sujeta a responsabilidad, lo que implica que no se le pueden imputar delitos ni pedir responsabilidad, ni patrimonial ni en ningún otro ámbito jurídico en el ejercicio de las funciones que le corresponden como Jefe de Estado. Y como consecuencia de ello, se regula la figura del refrendo en el artículo 64 de la Constitución.

CONOCE QUÉ ES EL REFRENDO

Lo cierto es que, si bien el rey goza de inviolabilidad e irresponsabilidad en el ejercicio de sus funciones constitucionales, dichas funciones tienen importantes consecuencias en la vida política del Estado, por lo que, a efectos jurídicos, es imprescindible que alguien asuma la responsabilidad de dichos actos. Y es aquí donde surge el refrendo como institución por la que un tercero asume dicha responsabilidad. Dada la importancia de la figura, el tercero responsable deberá ser una figura de primer orden en el organigrama político.

La Constitución prevé en el artículo 64 los siguientes sujetos:

  • Con carácter general, el presidente del Gobierno.
  • Los ministros cuando se trate de actos relacionados con el ámbito de sus competencias.
  • El presidente del Congreso, únicamente respecto de la propuesta y nombramiento del presidente del Gobierno. También refrenda la disolución de las Cámaras y la convocatoria de elecciones en el caso de que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría necesaria para la investidura en los términos previstos en el artículo 99 de la Constitución.

 

Lo vemos con un ejemplo muy común en tu día a día: las leyes. Son muchas las normas que van surgiendo en la sociedad y todas ellas, tras su aprobación, deben estar sancionadas por el rey (una firma que simplemente le da mayor solemnidad), ya que deberá ser refrendada por el presidente del Gobierno, (es decir, deberá firmarla el presidente del Gobierno dándole validez y asumiendo la responsabilidad de la norma).

Dentro del poder legislativo, el rey abre cada nueva legislatura de las Cortes Generales, convoca y disuelve las mismas, convoca elecciones y sanciona y promulga las leyes.

En lo que respecta al poder ejecutivo, el rey propone al candidato a la Presidencia del Gobierno y, en su caso, lo nombra y pone fin a sus funciones; además, nombra y separa a los miembros del Gobierno a propuesta de su presidente, expide los decretos acordados en el Consejo de Ministros, confiere los empleos civiles y militares y concede honores y distinciones. Además, será informado de los asuntos de Estado y presidirá, a estos efectos, el Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del presidente del Gobierno.

Por último, dentro del poder judicial, el rey ejerce el derecho de gracia con arreglo a la ley, quien, en todo caso, no podrá autorizar indultos generales. Además, nombra a algunos miembros del poder judicial. A estas competencias, se suma el que el rey ostenta la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y la más alta representación del Estado en el ámbito internacional, incluyéndose la facultad de declarar la guerra y hacer la paz, la de firmar tratados internacionales y la de acreditar a los embajadores.

ilustración sobre el refrendo

Funciones en las que no es necesario el refrendo

Lo cierto es que sí hay funciones  propias y exclusivas del rey, en concreto, aquellas que se encuentran recogidas en el artículo 65. Y es que, como el resto de instituciones públicas y órganos del Estado, los gastos necesarios para el mantenimiento de las funciones del rey son sufragados con cargo a los presupuestos generales del Estado.

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